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El Texto Refundido que se aprueba está compuesto por 110 artículos, agrupados en un título preliminar y 11 títulos, 15 disposiciones adicionales, 14 disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Asimismo, el Texto Refundido incluye al comienzo un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido que se aprueba por este Real Decreto Legislativo.

Disposición transitoria única. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Conservarán su vigencia los artículos 47 sexies.5 y 89 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

b) Las referencias efectuadas, en el Texto Refundido que aprueba este Real Decreto Legislativo, a los preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en los términos que disponía la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única anterior, a la entrada en vigor de este Real Decreto Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba, las siguientes normas:

a) La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia.

b) El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

c) La disposición adicional vigésima sexta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

d) El apartado 5 del artículo 20 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

e) El apartado 4 del artículo 23 y la disposición transitoria primera de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

f) Las disposiciones adicionales segunda y trigésima quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

g) La disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

h) La disposición adicional primera de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

i) El apartado 3 del artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica.

2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor

1. El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los artículos 59.5, 101.10 y 109 del Texto Refundido entrarán en vigor el día 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. El párrafo e) del artículo 80 y el artículo 101.11 del Texto Refundido entrarán en vigor el día 1 de enero de 2005, fecha a la que se refiere la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

 

 

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